lunes, 28 de junio de 2010

La Cámara laboral declaró como remunerativo al pago del "bonus" anual

La Cámara Nacional del Trabajo falló a favor de un empleado que había solicitado que los “bonus” integren la indemnización por despido, a pesar de que el plenario Tulosai los excluyó. La sala VII sostuvo que las bonificaciones, para quedar comprendidas en el plenario, debieron responder a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, además de descartarse la existencia de fraude. El pago debe responder a una evaluación del desempeño para no formar parte del resarcimiento por despido sin causa.

Respecto de los “bonus”, dicho rubro se pacta como prestación por el trabajo llevado a cabo, de manera tal que no se puede excluir del concepto de remuneración. No puede tampoco excluírselos de la indemnización por antigüedad por más que se efectivicen de manera anual, en razón de que la ley habla de la mejor remuneración “devengada” y no efectivizada, y los bonus se van devengando a lo largo de la relación y no aparecen automáticamente ese día del año en que se pagan.

“Los bonus no pueden ser un medio de fraude para cuando ocurra el despido, sino que, por el contrario, se trata de un rubro remuneratorio, sujeto a todos los avatares propios de las sumas remuneratorias. No se puede afirmar que lo que se utiliza como medio para remunerar al trabajador, es no remuneratorio, porque ello vulnera el principio de identidad”, agregó la camarista Estela Ferreirós en el voto de mayoría.

“Las bonificaciones, para quedar comprendidas en el plenario Tulosai debieron responder a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, además de descartarse la existencia de fraude”, dijo Ferreirós.

“Mas aún, si se debiera el pago a un cumplimiento de determinados objetivos, hubiera sido necesario conocer dichos objetivo y su cumplimiento. Como consecuencia de ello, las sumas abonadas al actor no quedan aprehendidas por la decisión impuesta por el plenario Tulosai y deben considerarse a los efectos de conformar la base” de la indemnización por antigüedad.

“Por todo ello, la base indemnizatoria que corresponde tomar debe incluir también el monto del bonus devengado mensualmente en forma proporcional”, concluyó la camarista.

Néstor Rodríguez Brunengo, el otro integrante de la sala, dijo que “sería muy cómodo para quien, basado en este mecanismo de “reforzar” los salarios de sus dependientes de mayor jerarquía (normalmente los destinatarios de tales beneficios), mediante una simple operación de diferir ciertos pagos de gran parte de la remuneración, en forma semestral o anual y esquivar así la inclusión de dichas sumas para determinar el SAC.”

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