miércoles, 20 de mayo de 2009

300 peso de aumento sin descuento Walmart

El sindicato de empleados de comercio y los delegados de esta sucursal, enviaron un telegrama exponiendo lo siguiente; habiendo tomado conocimiento, que vuestra empresa implemento un descuento por días no trabajados, a la suma No Remunerativa, otorgada en el aumento Abril 2009. Sin derecho alguno de efectuar tal descuento, íntimo plazo de 48hs abone días descontados,  QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO

miércoles, 13 de mayo de 2009

S.E.C.L.A CONTRA WALMART KM 9 POR VIVIANA DIAZ

21506 – 17880/09

EN LA CIUDAD DE AVELLANEDA, A LOS 27 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2009, SE PRESENTA ANTE ESTE MINISTERIO DE TRABAJO Y ANTE MÍ, FUNCIONARIO ACTUANTE, POR LA PARTE EMPRESARIA, WAL MART ARGENTINA SRL, EL SR. ALFREDO LOPEZ D.N.I. 14.645.929 Y LA DRA PELUFFO ROUQUAUD ALEJANDRA DNI 28.230.376 COMO APODERADOS.POR LA PARTE TRABAJADORA, GERARDO JUARA DNI 14.233.167 REPRESENTANTE SINDICAL, Y DÍAZ VIVIANA KARINA DNI 26.951.360.LA PARTE EMPRESARIA MANIFIESTA QUE: CON FECHA 19/01/09 SE ENVÍO A LA SEÑORA VIVIANA DÍAZ UNA CARTA DOCUMENTO AL DOMICILIO DENUNCIADO POR LA MISMA ANTE LA EMPRESA, COMUNICÁNDOLE EL DESPIDO CON CAUSA. ASIMISMO DECLINAMOS LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA. ASIMISMO ADJUNTAMOS EL PODER GENERAL.LA PARTE TRABAJADORA MANIFIESTA QUE: RECHAZA EL HECHO DENUNCIADO POR LA EMPLEADORA RELATIVO HABER PRODUCIDO EL DESPIDO CON CAUSA, EN TANTO EL MISMO NO HA SIDO NOTIFICADO POR LA MISMA. A LA FECHA NO EXISTE COMUNICACIÓN FEHACIENTE ALGUNA, SALVO LA QUE SE PRODUCE EN ESTE ACTO, EN LA QUE SE MANIFESTARA LA VOLUNTAD DEL EMPLEADOR DE DAR POR RESCINDIDO EL VINCULO, EN RAZÓN DE QUE DESDE EL MES DE ENERO EL EMPLEADOR SE HA NEGADO A COMUNICAR LAS CAUSAS DEL DESPIDO, PESE A LOS DIVERSOS Y FUNDADOS PEDIDOS DE QUE ESTA FUERA PUESTA EN CONOCIMIENTO, SOLICITAMOS COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE, EN EL ENTENDIMIENTO DE QUE LA PARTE PATRONAL HA ACTUADO EN EXCESO A SUS FACULTADES, COMPORTANDOSE DE MODO ARBITRARIO Y EXHORBITANDO SUS FACULTADES, SIENDO SU CONDUCTA DISCRIMINATORIA FRENTE A LA PATOLOGÍA DE LA ACTORA. EN NINGÚN MOMENTO SE PRODUJO LA COMUNICACIÓN QUE PRETENDE HABER HECHO, Y FRENTE AL PEDIDO DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE APORTAR LOS ELEMENTOS DE SU POSICIÓN, HA CONCURRIDO A LA PRESENTE SIN RESPALDO DE LA MISMA, AL SOLO EFECTO DE DECLINAR LA INSTANCIA, EVITANDO, UNA VEZ MAS, LA COMPOSICIÓN DE INTERESES. PESE A LA POSICIÓN EMPRESARIA DE NEGAR LA PERSISTENCIA DEL VINCULO Y SU INFORMACIÓN DE HABER PRODUCIDO EL DESPIDO, A LA FECHA SE HA NEGADO A LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION INHERENTE AL DISTRACTO, POR LO CUAL SE LA INTIMA A QUE SE AJUSTE AL COMPORTAMIENTO DERIVADO DE SUS PROPIOS DICHOS, ENTREGANDO LOS RECIBOS Y CERTIFICADOS CORRESPONDIENTES, BAJO APERCIBIMIENTO DE LAS CONSECUENCIAS DE LEY.LA PARTE EMPRESARIA MANIFIESTA QUE: EN NINGÚN MOMENTO SE LE NEGÓ A LA ACTORA EL ACCESO AL CONOCIMIENTO DE LAS RAZONES EN VIRTUD DE LAS CUALES HABÍA SIDO DESPEDIDA. LA EMPRESA HA ACTUADO CONFORME A DERECHO NOTIFICANDO DEBIDAMENTE LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN. SE NIEGA QUE LA ACTORA HAYA SIDO OBJETO DE ACTITUDES DISCRIMINATORIAS POR PARTE DE LA EMPRESA. SE DESTACA QUE AL CONCURRIR LA ACTORA A LA SEDE DE LA EMPRESA SE PUSO A DISPOSICIÓN DE LA MISMA TODA LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN, COMO ASÍ TAMBIÉN LOS CERTIFICADOS DE LEY, NEGÁNDOSE LA MISMA A RECIBIRLOS.LA RECLAMANTE A SU VEZ, PREGUNTA AL EMPLEADOR, POR QUE NO LE ENVIÓ CONTROL MÉDICO CUANDO SE DESCOMPUSO, EN EL LUGAR DE TRABAJO, Y SE LE ORDENÓ RETIRARSE A SUS DOMICILIO.LA EMPRESA CONTESTA QUE EL CONTROL MÉDICO ES UNA FACULTAD DEL EMPLEADOR Y EN TAL CARÁCTER INCUMBE EL MISMO DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU EJERCICIO.SE CIERRA EL ACTO, PREVIA E INTEGRA LECTURA DE LO ACTUADO, FIRMANDO LAS PARTES AL PIÉ Y PARA CONSTANCIA ANTE POR MÍ QUE CERTIFICO.EMPRESA TRABAJADORES
Publicado por infosecla en 14:54

lunes, 11 de mayo de 2009

Secla vs Walmart expediente 21506-18102/09

El 26-5 a las 12 hs el sindicato de empleados de comercio, solicito audiencia con Walmart Sarandi, donde se trataran los siguientes temas;
  • Entrega de elementos de trabajo (zapatos de seguridad, camperas, uniformes).
  • linea de cajas, mayor dotación de cajeros(cambiar a 48hs o incorporar mas cajeras).
  • Adicionar un plus o mayor fallo de cajas, para las cajeras que operan western Union.
  • Deposito,solicitamos recategorizar a los empleados encuadrados como Administrativos, los cuales desarrollas tareas muy diferentes a estas.(manejo de auto-elevadores).
  • solicitamos recategorizar a los compañeros vendedores de Electro, encuadrados como administrativo.(adicionar plus por ventas).
  • intimamos a la empresa a cumplir con lo establesido en la ley 26.474. modificada apartir del 1-2-2009.
  • Balance social, establecer una comisión integrada por empleados, fuera de convenio y el sindicato, para darle mas transparencia al bono Anual.
  • El medico de la empresa, debe dar asistensia a nuestros compañeros de manera de garantizar su salud y no rechazar certificados emitidos por otros profecionales.

Secla intima a reconocer certificado medico.

Avellaneda, 05 de mayo de 2009
Intimo plazo 48hs. abone días descontados en los haberes del mes abril/2009, (4 días), las ausencias se deben a enfermedad y están debidamente justificadas, he presentado certificado medico en tiempo y forma transcribo los mismos: En el día de la fecha el paciente Queipo Ariel fue atendido en la guardia por síndrome febril 23/03/09 extendido por la Dra. Soraya N. Frisenda clinica medica M.N. 112094-M.P. 227401 de los consultorios externos de la sala municipal de Berazategui- el día 04/04/09 Faringoanginitis aguda reposo 72hs. y control medico, extendido por la Dra. Mily Alvarez Manrk medica M.P. 93001 de los consultorios de la clínica privada del sanatorio perpetuo socorro de Ezpeleta.
por lo expuesto no le asiste derecho a efectuar descuentos en mis recibos de haberes.
queda ud. notificado.

martes, 5 de mayo de 2009

Mejoras en los menues de almuerzo para Asociados


Atravez del reclamo, efectuado por la comicion interna de delegados, en walmart sarandí. Se incremento el menús para asociados a un Valor de $3.47 de la siguiente manera;


  1. Menús del día, según cronograma enviado por rotiseria. Ahorras 60%

  2. 3 empanadas a eleccion (carne, pollo o jamón y queso). Ahorras 40%

  3. baguette de jamón y queso o salame y queso. Ahorras 40%

  4. sandwich de milanesa. Ahorras 40%

  5. milanesa de carne o pollo con fritas o ensalada. ahorras 60%

  6. presa de pollo con fritas o ensalada. ahorras 60%

De esta manera todos los asociados tienen 6 menús a su disposicion a un precio diferido de $3.47, ahorrando hasta un 60% del precio de venta.

domingo, 3 de mayo de 2009

Como calcular tu indernnizacion por despido


El siguiente texto intenta ser un guía paso a paso para calcular una indemnización por despido injustificado para contratos por tiempo indeterminado ejecutados en el territorio de la República Argentina; sin embargo, debemos tener en cuenta la existencia de múltiples factores, que se dan en cada situación individual, los cuales afectan nuestros cálculos, por lo no pretendemos aquí determinar una cifra exacta pero si una bastante acertada.A modo ilustrativo, se propondrá un ejemplo práctico.


En el caso de que deseemos calcular una liquidación final por renuncia solo tendremos en cuenta los puntos 4, 5, 6 y 7.


Caso práctico

Ingreso: 3 de enero de 2004

• Egreso: 5 de mayo de 2007

• Mejor Remuneración, normal y habitual: $1.453

• Antigüedad computable: 3 años, 4 meses y 2 días1.


- Indemnización por despido Art. 245 – Ley 20.744“ En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios.


si éste fuera menor…”Según establece el art. 245 corresponden 3 sueldos ya que trabajamos 3 años, pero como además se trabajo una fracción mayor a 3 meses, debemos computar un sueldo más. Es decir computamos 4 sueldos.$1.453*4 = $5.812

Indemnización por despido $5.8122.


- Indemnización sustitutiva del PreavisoArts. 231 y 232 – Ley 20.744El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto indemnización, además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador.El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

a) Por el trabajador, de un (1) mes.

b) Por el empleador, de un (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco (5) años y de dos (2) meses cuando fuere superior.

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.


Como en nuestro caso la antigüedad es menor a cinco (5) años corresponde un preaviso de un (1) mes, como el empleador no ha preavisado, corresponde la indemnización sustitutiva del preaviso equivalente a un (1) mes de sueldo.$1.453*1 = $1.453

Indemnización sustitutiva del Preaviso $1.453 3.


- Integración del mes de despidoArt. 233 – Ley 20.744“…Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización substitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en que el despido se produjera.”Según lo establece este artículo y, dado que la fecha de despido no coincide con el último día del mes, se debe una indemnización de cuantía igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes del despido.


Es decir, deberán abonarse los 25 días restantes del mes de mayo. Para esto es necesario calcular el valor día de nuestro sueldo, por lo que:$1.453/30 días = $48,43 (Valor día)

Ahora multiplicamos el valor día por la cantidad de días que nos corresponden:$48,43*25 días = $1.210,75

Integración del mes de despido $1.210,754.


- Proporcional del mes trabajadoAquí debemos calcular el salario correspondiente a los días trabajados en el mes de despido, en nuestro ejemplo práctico 5 días del mes Mayo. Para ello simplemente calculamos el valor día y lo multiplicamos por el número de días correspondientes de esta forma:1453/30 = $48.43 (valor día)$48.43 * 5 (días trabajados) = $242.15

Proporcional mes de Mayo $242.155.


-Indemnización por Vacaciones no Gozadas Arts. 150 y 156“…El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).

c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).

d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años…”“…


Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada…”Según lo establece este último artículo, las vacaciones no gozadas deben compensarse en dinero en caso de operar extinción del vínculo laboral.

Debemos computar en este caso el proporcional de vacaciones correspondiente al periodo de tiempo trabajado, en nuestro ejemplo práctico: cuatro (4) meses y cinco (5) días durante el periodo 2007, para ello utilizaremos la siguiente formula:

Nº de días de vacs correspondientes según antigüedad / 360 * nº de días trabajados en el periodo correspondiente; en nuestro ejemplo es igual a:

14 (días que le corresponderían según su antigüedad) / 360 (días del año) * 125 (dias trabajados en el periodo 2007).

Nuevamente (14/360)*125.(14/360)*125 = 4,86 díasAhora bien, ya que sabemos que le corresponden 4,86 días de vacaciones, solo nos resta saber cuanto dinero representan 4,86 días de vacaciones y eso lo calculamos multiplicando estos días por el valor del día de trabajo que habíamos calculado anteriormente.

Es decir, 4,86 * 48,43 = $235,37

Indemnización por Vacaciones no Gozadas $235,376.


-SAC proporcionalArts 121, 122, 123 – Ley 20.744 y Ley 23.041 Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.

El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la presente ley.

Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.

Ya hemos calculado los días trabajados en el periodo 2007, solo nos resta calcular el valor del SAC diario. Debemos tomar nuestra mejor remuneración del semestre y dividirla sobre dos (2):$1.453/2 = $726,50

Este dinero corresponde a la 1er cuota de nuestro SAC considerando 180 días de trabajo, pero hemos trabajado solamente 125, por lo que debemos calcular el SAC proporcional correspondiente para 125 días:$726,50 / 180 = $4,04 (SAC diario)

Ahora multiplicamos por los 125 días que corresponden:$4,04 * 125 = $505SAC

Proporcional $5057.


- SAC sobre Vacaciones no GozadasEn este punto vamos a calcular el SAC correspondiente a los días de vacaciones no gozadas. Como calculamos anteriormente, nos corresponden 4.86 días de vacaciones por el periodo trabajado en 2007 y, sabemos que, nuestro SAC diario es de $4,04. Simplemente debemos multiplicar ambos datos:4.86 * $4,04 = $19.63SAC sobre Vacaciones no Gozadas $19.638.


- SAC sobre Preaviso En este apartado vamos calcular el SAC que hubiésemos devengado en caso de haber gozado del preaviso. Para hallar este valor simplemente multiplicamos el valor diario del SAC por el preaviso que, para el caso de nuestro ejemplo, es de 1mes, es decir, 30 días.$4,04 * 30 (días) = $121,2SAC sobre Preaviso $121.209.- SAC sobre Integración del mes de despido

Aquí calcularemos el SAC correspondiente a los días de integración del mes de despido.

Siguiendo el ejemplo, teníamos 25 días de integración del mes de despido, simplemente lo multiplicamos por el valor diario del SAC.$4,04 * 25 = $101SAC sobre Integración del mes de despido $101


TOTAL Indemnización por Despido: $9.700, 10

sábado, 2 de mayo de 2009

Acordaron un aumento de 300 pesos para los empleados de comercio



Lo firmaron el sindicato y las cámaras empresarias. El incremento es no remunerativo y rige desde abril, por lo que los trabajadores deberían cobrarlo en los próximos días.
Los empleados de comercio cobrarán desde mayo 300 pesos más que se incorporarán a su salario como monto no remunerativo. Así lo acordaron el sindicato del sector y las cámaras empresariales, que ayer firmaron el acta correspondiente en el Ministerio de Trabajo. Según afirmó el titular del gremio, Armando Cavalieri, el incremento beneficiará a un millón de trabajadores.El aumento se suma a los dos que recibieron los mercantiles el año pasado, una suma fija de 100 pesos y un 20% sobre el sueldo, en ambos casos también no remunerativos. Los incrementos del año pasado representaron, para la categoría mínima de empleados de comercio, un aumento de alrededor del 27%. Y los 300 pesos de ahora significan en esos casos un 18% adicional.El apuro por firmar el acuerdo era doble. Por el lado del sindicato, para que los trabajadores puedan cobrar el adicional con el sueldo de abril. Por el de los empresarios, porque el acta también prorroga el carácter no remunerativo de los aumentos del año pasado, que debían integrarse plenamente al sueldo este mes y empezar a pagar cargas sociales en los primeros días de mayo. Según informaron a Clarín.com fuentes empresarias, el hecho de prorrogar el carácter no remunerativo de esos aumentos representa un ahorro de al menos 160 pesos por mes por empleado en las cargas patronales.Los tres aumentos se mantendrán como no remunerativos hasta el 31 de enero del año que viene. Eso implica que, hasta entonces, no se tomarán como base de cálculo para la liquidación de cargas sociales (jubilación, asignaciones familiares, ART), pero sí tienen los descuentos por los aportes a la obra social y se tienen en cuenta para los aguinaldos y el presentismo; por haberse incorporado recién desde abril, los 300 pesos acordados ayer significarán un incremento de 75 pesos en el medio aguinaldo de junio.Aunque el acuerdo tiene vigencia hasta enero, el gremio y las entidades empresarias (la Cámara Argentina de Comercio, la Confederación de la Mediana Empresa y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas) volverán a reunirse en paritarias en octubre.