martes, 27 de enero de 2009

LEY 26474 : MODIFICACIÓN



LEY (Poder Legislativo) 26474
BO: 23/01/2009 Trabajo y Previsión Social.
Ley de contrato de trabajo. Contrato a tiempo parcial. Modificación. Se modifica la ley de contrato de trabajo en relación al contrato a tiempo parcial –art. 92 ter L. 20744-.En tal sentido se incorporan los siguientes conceptos:
•Si la jornada pactada supera los 2/3 de la jornada habitual de la actividad, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
•La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
•Los aportes y contribuciones para la obra social serán los que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
•Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. LEY (Poder Legislativo) 26474 BO: 23/01/2009
Publicado por infosecla en 6:31

domingo, 18 de enero de 2009

UN FALLO DETERMINO QUE TODAS LAS ENFERMEDADES LABORABLES SON INDEMNIZABLES

En un fallo trascendente, la Corte Suprema bonaerense amplió el límite de las enfermedades laborales que deben ser indemnizadas. Para ello, declaró inconstitucional el artículo 6 de la Ley de Riesgos de Trabajo, que restringe, a un listado cerrado, las afecciones que se deben contemplar. La Corte falló de esa manera a raíz del caso de un operario del rubro textil de la empresa DuPont Argentina que, como consecuencia de sus tareas sufrió diversos problemas de salud (cervicobraquialgia, lumbociatalgia, pérdida parcial de la movilidad de la cadera; hipertensión arterial y várices), los que le provocaron una incapacidad total del 90,8%. El artículo 6 de la ley 24.557, en su redacción original, establece que no serán resarcidas las enfermedades -aunque se pruebe que fueron causadas por el trabajo- que no se encuentran incluidas en un listado que complementa dicha norma. Por eso, la Corte lo declaró inconstitucional. En el voto de la jueza Hilda Kogan al que adhirieron Luis Genoud, Juan Carlos Hitters y Eduardo de Lazzari, se sostiene que esa norma implica una "restricción irrazonable de las garantías y derechos consagrados por la Constitución Nacional". Hasta ahora, en la mayoría de los fallos, la responsabilidad de indemnizar recaía sobre el empleador, liberando a las ART. Sin embargo, a partir de la sentencia de la Corte, en la Provincia de Buenos Aires los trabajadores que sufran accidentes y enfermedades (incluidas o no en el listado) tendrán, al menos, la cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo mas allá de poder reclamar al empleador el pago de la diferencia hasta obtener una indemnización razonable.
Informaciòn de Clarìn internet 31-12-2008